Levantamiento del estado de conmoción interior y vigencia de las medidas tributarias

Levantamiento del estado de conmoción interior y vigencia de las medidas tributarias adoptadas por el Gobierno Nacional Por medio del Decreto 0467 del 23 de abril de 2025, el Gobierno Nacional:

  1. Levantó, a partir del 24 de abril de 2025, el Estado de Conmoción Interior instaurado a través del Decreto 062 del 24 de enero de 2025 ; y
  2. Prorrogó, por 90 días calendario contados desde esa misma fecha, los efectos de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025.
  3. Dentro del listado de Decretos prorrogados no se encuentra el Decreto 175, porque este dispuso su propia vigencia y aplicación hasta el 31 de diciembre del año en curso. En efecto, en el marco de las facultades excepcionales otorgadas por el Estado de Conmoción Interior, el Decreto Legislativo 175 del 14 de febrero de 2025 estableció, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, las siguientes medidas tributarias transitorias:
  • El impuesto sobre las operaciones de juegos de suerte y azar operados por internet,
  • El impuesto a la venta y exportación de hidrocarburos y carbón, y
  • El impuesto de timbre. A. B. C. Esta vigencia especial se fundamenta en el literal “L” del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 en la que se establece como facultad del Gobierno Nacional en Estados de Excepción: “imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción (…).».

En el Decreto 175, desde el inicio, el Gobierno optó por la aproximación de establecer los tributos por la vigencia fiscal (2025), y no solo por la duración del estado de excepción. Por lo anterior, el levantamiento del Estado de Conmoción Interior, no tiene la aptitud de terminar las medidas establecidas por el Decreto 175 y; por lo tanto, los impuestos transitorios establecidos en este continuarán vigentes y aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, la Corte Constitucional está revisando tanto el Decreto 062 de 2025 que adoptó el estado de conmoción en parte de territorio nacional como cada uno de los Decretos emitidos en virtud del Estado de Excepción, y en particular del decreto 175.

En el evento en que la Corte llegare a declarar la inexequibilidad del Decreto que adoptó la conmoción, los impuestos transitorios dejarían de ser aplicables, según la regla de vigencia que la propia Corte establezca.

Frente a esta posibilidad, resulta necesario que los contribuyentes analicen el impacto que una posible declaratoria de inconstitucionalidad generaría, y de las eventuales alternativas que podrían considerarse en este momento.

Nuestro equipo está atento para brindarle apoyo en el análisis de los efectos que estas medidas tributarias puedan tener sobre su operación, así como en la evaluación de riesgos derivados de un eventual pronunciamiento de la Corte Constitucional.
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