
La Resolución 3461 de 2025 del Ministerio de Trabajo redefine la manera en que las organizaciones en Colombia deben gestionar la convivencia laboral y prevenir el acoso en el trabajo.
Con esta norma se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y se alinean las reglas con la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), así como con los convenios de la OIT.
Se trata de un cambio relevante para empresas públicas, privadas y contratistas, que ahora deben fortalecer sus mecanismos internos de diálogo y prevención. En este artículo te contamos de forma sencilla qué implica la nueva norma, cuáles son las funciones del Comité, los tiempos que establece, las responsabilidades del empleador y qué pasa en caso de incumplimiento.
¿Qué establece la Resolución 3461 de 2025?
La resolución regula la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral, instancias encargadas de recibir y dar trámite a las quejas relacionadas con acoso laboral, riesgos psicosociales o conflictos interpersonales. Su papel principal es promover un ambiente de trabajo sano, fomentar el diálogo entre las partes y, en caso de que los conflictos no puedan resolverse internamente, canalizarlos ante las autoridades competentes.
El ámbito de aplicación es amplio: cobija a empresas públicas y privadas, empleadores y contratistas, estudiantes en práctica, aprendices, pasantes y también a las empresas de servicios temporales junto con sus usuarias.
Conformación del Comité y periodo de vigencia
La norma mantiene el carácter paritario del Comité, lo que significa que debe estar compuesto por representantes de los trabajadores y de los empleadores en igual proporción. Su periodo de vigencia será de dos años y se aclara que no podrán ser parte de él aquellas personas que hayan tenido sanciones disciplinarias o quejas de acoso en el último año. En las empresas pequeñas, con menos de cinco trabajadores, la norma flexibiliza la exigencia y permite conformarlo únicamente con un representante de cada parte.
Tiempos y plazos establecidos
Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 3461 de 2025 es la definición clara de los plazos que deben cumplirse en cada etapa. Una vez recibida la queja, el Comité tiene cinco días calendario para escuchar a las partes. Posteriormente, dispone de hasta quince días para revisar el caso y buscar acuerdos. El procedimiento completo no puede extenderse más allá de sesenta y cinco días, lo que garantiza mayor agilidad y claridad en la gestión de los conflictos. A esto se suma la obligación de realizar seguimientos mensuales y presentar informes de gestión de manera trimestral y anual.
Responsabilidades de los empleadores
La resolución también refuerza el papel de los empleadores en la promoción de entornos de trabajo saludables. Entre sus responsabilidades está la adopción de políticas claras contra el acoso laboral, la implementación de manuales de convivencia y la capacitación constante de los equipos en temas como resolución de conflictos, comunicación asertiva y prevención de la discriminación. En síntesis, se exige a las empresas ser más proactivas en la construcción de una cultura organizacional libre de violencia.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la Resolución 3461 de 2025 puede dar lugar a sanciones económicas y administrativas, que serán impuestas por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo. Más allá de las multas, no implementar adecuadamente el Comité de Convivencia Laboral expone a la organización a riesgos reputacionales y legales que pueden ser aún más costosos.
Conclusión
La Resolución 3461 de 2025 refuerza la importancia de la prevención del acoso laboral y de la gestión adecuada de la convivencia en el trabajo. Cumplir con sus disposiciones no solo es un requisito normativo, sino también una oportunidad para fortalecer la confianza, mejorar el clima organizacional y proteger el bienestar de los trabajadores.
¿No sabes cómo te afecta o qué debes hacer como organización? Recuerda que puedes contar con LÉGORA, te acompañaremos en estos cambios y más legales.


